Primera evaluación de méritos docentes (PDI Funcionarios)

Deben solicitarlo:
  1. Cualquier profesor que no haya solicitado nunca la evaluación recogida en el RD 1086/89 - Ejemplos: Profesor Ayudante Doctor o contratado Ram​ón y Cajal que es nombrado Profesor Titular de Universidad.
  2. Profesores Contratados Doctores, que tienen evaluados positivamente tramos docentes, en esta categoría y que son nombrados Profesores Titulares de Universidad, cuando tiene servicios en otras universidades españolas y, por lo tanto, en lugar de convalidación solicitan que se les recalculen los servicios que tienen prestados, lo que genera una secuencia distinta de tramos reconocidos.
  3. Profesores funcionarios que quieran que se les valore algún servicio, de cualquier año, bien porque olvidaron incluirlo cuando realizaron la primera solicitud o porque se trate de servicios que, en su momento, la normativa no permitía computar.

Oficina de información: Servicio de PDI, Retribuciones y Seguridad Social (RR.HH)

942 20 09 61

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Métodos de acceso:

Certificado-Cl@ve

Acceso al trámite

¿Quién lo puede solicitar?

PDI

Requisitos

Ser Funcionario de Carrera o Interino de Cuerpos Docentes Universitarios, en situación de servicio activo en la Universidad de Cantabria.

Estar en régimen de dedicación a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial.

Que a 31 de diciembre del año en curso tenga prestados, como mínimo, cinco años de servicios docentes en régimen de dedicación a tiempo completo o el equivalente si la dedicación fue a tiempo parcial. A estos efectos el tiempo de servicios desempeñado a tiempo parcial computa al 50% de tiempo completo, independientemente del número de horas.

Cuándo solicitarlo
Esta evaluación se realiza a solicitud del interesado por año natural. La apertura de presentación de solicitudes se realizará el 15 de noviembre y finalizará el 31 de diciembre del año en curso.
Documentación a presentar

Se deben entregar junto con la solicitud los documentos que avalen todas aquellas actividades que no se encuentren recogidas en la hoja de servicios, es decir los servicios computables prestados en otras Universidades u Organismos Públicos de Investigación así como las becas FPI, FPU o equivalentes de la Universidad de Cantabria (anteriores a 2011)​

Legislación