| Finalidad del tratamiento | La finalidad de la actividad de tratamiento de Personal y nóminas es la Gestión administrativa, académica y económica del personal de la Universidad de Cantabria y, en algunos casos, de personal externo, recogiendo la evolución e incidencias de toda su relación de servicios con la universidad, incluyendo toda la actividad que desarrolle en su seno. Estadísticas internas y externas y encuestas de calidad de los servicios del sistema de calidad institucional. Gestión de procesos selectivos.
La finalidad de la actividad de tratamiento de Investigación es la gestión de la actividad investigadora de la Universidad de Cantabria y difusión de dicha actividad mediante diversos medios, de lo que se informa en este documento. Encuestas de calidad de los servicios del sistema de calidad institucional.
Organismos gestores de ayudas a la I+D+I, tanto Públicos como Privados.
Se prevén transferencias internacionales a la Comisión Europea.
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| Legitimación | Personal y nóminas
RGPD. Art.6.1. c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD Art. 6.1. e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Investigación
RGPD Art. 6.1 e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión en interés público según Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y disposiciones de desarrollo, como es:
La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio de conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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